Nueva reforma de la Ley de Mecenazgo

Nueva reforma de la Ley de Mecenazgo

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado martes 19 de diciembre un Real Decreto-Ley mediante el que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace 21 años. Ahora, el Gobierno la ha aprobado el martes 19 de diciembre como Real Decreto-Ley y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Posteriormente, el Parlamento tendrá que convalidarla.

El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son las siguientes:

  1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

  2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos. 

  3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.

  4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €. 

  5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.

  6. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

Fuente: Asociación Española de Fundaciones.

 

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